La referencia experta en Facturación Electrónica de El Salvador
Toda la Normativa de Cumplimiento de los DTE Versión 2.0 — emisión, firma, transmisión, Sello de Recepción, eventos, plazos y API del Sistema de Transmisión — traducida a lenguaje claro para empresas, contadores y equipos de desarrollo. Basado exclusivamente en las fuentes oficiales de la Administración Tributaria.
Lo que exige la Normativa V2, de un vistazo
Un DTE nace como una estructura de datos JSON, se firma electrónicamente bajo el estándar JWS, se transmite a la plataforma del Ministerio de Hacienda y solo adquiere valor tributario cuando recibe el Sello de Recepción. Ese ciclo — y sus excepciones por transmisión diferida o contingencia — es el corazón de todo el sistema:
Tres rutas, una misma normativa
Cumplir sin sobresaltos
Quién está obligado, las tres modalidades de emisión, los plazos de transmisión y las reglas de conservación. La Normativa V2 explicada regla por regla, con las referencias exactas al Código Tributario.
Contadores y fiscalistasInvalidar, ajustar, informar
Los cuatro eventos — Invalidación, Contingencia, Retorno y Operaciones Especiales — con sus cuadros de plazos: 10 días hábiles, 3 meses, 24 y 72 horas. Cuándo procede cada uno y cuándo corresponde Nota de Crédito o Débito.
Equipos de desarrolloIntegrarse a la API
Autenticación JWT, el firmador oficial (Spring Boot, Docker o servicio de Windows), los siete servicios REST, la política de reintentos de 8 segundos, lotes de hasta 100 DTE y el código QR de consulta pública.
Reglas que definen el cumplimiento
- Transmisión previa como regla general
- El DTE se transmite y obtiene su Sello de Recepción antes de entregarse al receptor. La transmisión diferida normal exige resolución de la Administración Tributaria y opera solo por lote; la diferida por contingencia no requiere resolución previa.
- Adiós a los tiquetes
- Desde el 1 de enero de 2025 no pueden coexistir los documentos equivalentes (tiquetes) con la emisión de DTE: las ventas a consumidor final se documentan con Factura Electrónica.
- Redondeos y holgura
- Hasta 8 decimales en el cuerpo, 2 en el resumen, y una tolerancia de ±0.01 en los campos numéricos. Los totales se calculan desde los decimales por ítem, no desde los sistemas internos del emisor.
- Rechazo con 24 horas para corregir
- Un documento rechazado debe corregirse y retransmitirse dentro de 24 horas desde la comunicación del motivo, conservando el mismo Código de Generación (salvo que el error sea precisamente ese código).
Respuestas de experto
¿Qué es el Sello de Recepción?
Es un código de 40 caracteres alfanuméricos que la Administración Tributaria otorga a cada documento o evento que supera las validaciones de estructura, formato, firma, plazos y reglas de negocio. Es lo que convierte un archivo JSON firmado en un Documento Tributario Electrónico con efectos fiscales. Ojo: el sello acredita la correcta transmisión, no valida la operación comercial subyacente.
¿Quiénes están obligados a emitir DTE?
Los contribuyentes de IVA, los emisores de Comprobantes de Retención designados por la Administración Tributaria y los emisores de Comprobantes de Donación, una vez notificados conforme al Programa de Implementación. También pueden incorporarse voluntariamente los sujetos pasivos que opten por emitir DTE sin haber sido notificados (art. 119-C inciso octavo del Código Tributario).
¿Qué hago si se cae el internet o la plataforma del Ministerio de Hacienda?
Se opera en contingencia: se generan y firman los documentos, se entregan al receptor en estado transitorio y, superada la falla, se transmite el Evento de Contingencia dentro de las 24 horas siguientes al cese de la causa. Los DTE informados en ese evento deben transmitirse dentro de las 72 horas posteriores al Sello de Recepción del evento. No se requiere resolución previa.
¿Puedo seguir emitiendo tiquetes de máquina registradora?
No. Desde el 1 de enero de 2025 los emisores de DTE no pueden seguir utilizando documentos equivalentes (tiquetes); deben emitir Factura Electrónica por las operaciones con consumidores finales. Solo la Factura de Venta Simplificada y los sistemas de control autorizados después de la vigencia de la Normativa V2 pueden coexistir, informándolos mediante el Evento de Operaciones Especiales.
¿La representación gráfica (PDF) es la factura?
No. El Documento Tributario Electrónico es el archivo JSON firmado y con Sello de Recepción. La Representación Gráfica es su versión legible y solo respalda deducciones cuando se corresponde fielmente con el DTE transmitido. Los PDF, imágenes o impresiones por sí solos no son DTE.
¿Cuánto tiempo debo conservar los DTE?
Durante el plazo del artículo 147 del Código Tributario, de forma segura e inalterable, preservando exactamente la misma información, estructura de datos y formato electrónico con que fueron generados, firmados y transmitidos. La Administración Tributaria no repone ni almacena DTE por los contribuyentes.
Cada afirmación de este sitio se remonta a un documento oficial
Trabajamos sobre la Normativa de Cumplimiento de los DTE V2.0 y sus seis anexos, el Manual Funcional del Sistema de Transmisión V2.0, el Manual Tecnológico para la Integración del Sistema de Transmisión V2.0 y el manual de Catálogos de Facturación Electrónica del Ministerio de Hacienda.