Los cuatro eventos y sus plazos exactos
Un evento es un mensaje de datos firmado que modifica, informa o justifica lo ocurrido con los DTE. Dominar sus plazos — que van de 24 horas a 2 años — separa al emisor cumplido del sancionado.
Invalidación
Deja sin ningún efecto un DTE o evento con sello: no ajusta el débito o crédito fiscal, lo extingue. Solo procede sobre documentos que ya obtuvieron el Sello de Recepción, y se declara en el período de la Fecha del Evento.
| Documentos | Caso | Plazo |
|---|---|---|
| CCFE · NRE · NCE · NDE · CLE · CRE · DCLE · CDE | Errores que no implican ajuste de la operación, o rescisión total. | 10 primeros días hábiles del mes siguiente al período en que el documento obtuvo su sello. |
| FE · FEXE · FSEE | Rescisión total o afectación de la operación. | 3 meses desde el sello del documento a invalidar. |
| FE · FEXE | Rescisión de venta de medicamentos y especialidades farmacéuticas perecederos de uso humano. | 2 años desde el sello del documento a invalidar. |
| Evento de Retorno · Operaciones Especiales | Errores constatados en su contenido. | 10 primeros días hábiles del mes siguiente al período del sello del evento. |
Error: omisión o inexactitud en los datos (precio digitado distinto del convenido). Afectación: cambia la economía de la operación (nueva negociación, devolución parcial). Si no se trata de corregir errores, los CCFE y CRE con sello se modifican con Notas de Crédito o Débito, no con invalidación (art. 119-E inciso cuarto CT).
Salvo NCE, CLE y rescisión total, primero se genera y transmite el nuevo documento que ampara la operación (nuevo Código de Generación y Número de Control): la estructura del evento exige relacionar el documento invalidado y su reemplazo. Como regla general, la Fecha del Evento debe estar entre el mismo día y el día posterior a la Fecha de Generación del documento a invalidar; para FE, FEXE y FSEE aplica la excepción de la regla 13.1.1.1: la Fecha del Evento puede ubicarse dentro del plazo del Cuadro 6 (hasta 3 meses desde la Fecha de Generación, o 2 años en medicamentos perecederos).
Contingencia
Caso fortuito o fuerza mayor que impide transmitir: falla del proveedor de internet, corte de energía, indisponibilidad de la plataforma del MH o del sistema del emisor (causas codificadas en el CAT-005). Aplica a CCFE, NCE, NDE, CRE, NRE, FE, FEXE, FSEE y al Evento de Retorno. No requiere resolución previa.
La secuencia correcta
Las declaraciones de IVA deben reflejar las ventas realizadas en contingencia. La entrega en estado transitorio no exime de transmitir después: sin sello dentro del plazo, el documento no está emitido para efectos tributarios.
Retorno
Reporta el retorno de bienes o la disminución/reembolso de servicios en operaciones documentadas con FE, FEXE o FSEE, cuando no implican ajuste de crédito fiscal para el receptor: devoluciones de consumidor final, reembolsos por defectos ocultos, recuperación de envases, reimportación de exportaciones o mermas de lo exportado.
Efectos al obtener el sello
- FE: disminuye la venta y el débito fiscal cuando proceda.
- FEXE: disminuye la exportación y el Remanente de Crédito Fiscal.
- FSEE: disminuye la compra.
El retorno no es un descuento, no puede exceder el valor de lo vendido o comprado, se relaciona a un solo tipo de documento por evento y se entrega al receptor con su Representación Gráfica.
El retorno afecta la operación pero no invalida el documento de origen, ni siquiera si cubre su valor total. No genera crédito fiscal ni es ajustable por otro evento o documento — aunque sí puede invalidarse por errores en su contenido. Para errores del documento original o rescisión, lo que procede es la invalidación.
Operaciones Especiales
Informa a la Administración Tributaria operaciones de interés fiscal documentadas fuera del circuito DTE:
| Documento informado | Condición | Plazo |
|---|---|---|
| Factura de Venta Simplificada (código 02, CAT-023) | Poseer autorización de numeración correlativa y haber emitido FVS. | 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la emisión. |
| Comprobantes de Control Interno (código 97, CAT-023) | Operaciones autorizadas por resolución conforme al art. 113 inciso primero CT, con huella de auditoría fiable. | 10 primeros días hábiles del mes siguiente a las operaciones. |
Los sistemas autorizados solo transmiten este evento por las operaciones designadas; para el resto siguen emitiendo los DTE aplicables. Con el sello del evento se tiene por recibida la información de interés fiscal.