Objeto y ámbito de aplicación
La Normativa se compone de reglas enumeradas por categorías. Sus sujetos pasivos emisores son tres grupos:
- Contribuyentes del IVA (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).
- Emisores de Comprobantes de Retención designados por la Administración Tributaria.
- Emisores de Comprobantes de Donación.
La obligación nace con la notificación conforme al Programa de Implementación, aunque cualquier sujeto pasivo puede optar por emitir DTE voluntariamente (art. 119-C inciso octavo del Código Tributario). Los usuarios del Sistema de Transmisión tienen hasta un mes desde el día siguiente a su autorización para iniciar la emisión, sin exceder la fecha de inicio de la obligación.
El buen uso de las plataformas es responsabilidad del sujeto pasivo: ante abusos, la Administración Tributaria puede pausar temporal y preventivamente el acceso a los servicios de recepción, restableciéndolo tras la corrección informada por los canales oficiales de factura.gob.sv.
Once documentos, cuatro eventos
Conforme a los artículos 119-C y 119-G del Código Tributario, los DTE son: CCFE, FE, FEXE, NRE, NCE, NDE, CLE, CRE, DCLE, FSEE y CDE — vea la ficha de cada uno. Los eventos (arts. 119-A, 119-E y 119-F) son Invalidación, Contingencia, Retorno y Operaciones Especiales — explicados con sus cuadros de plazos.
Efectos: a partir del Sello de Recepción, las deducciones respaldadas con DTE son admisibles si cumplen el artículo 206 inciso tercero del Código Tributario. Las estipulaciones privadas agregadas al documento no alteran los resultados del hecho generador (art. 17 CT).
Emisión: las tres modalidades
Transmisión previa normal
Se transmite a la Administración Tributaria y se obtiene el Sello de Recepción antes de entregar al receptor. Aplica uno a uno o por lote, para todos los DTE y eventos.
Diferida normal
Requiere autorización por resolución con prueba idónea. Orden: generar → firmar → entregar en estado transitorio → transmitir después. Solo por lote y solo para CCFE, NCE, NDE, NRE, CRE, FE, FEXE y FSEE.
Diferida por contingencia
Ante caso fortuito o fuerza mayor: generar → firmar → entregar en estado transitorio → al superarse la falla, transmitir el Evento de Contingencia y luego los documentos. Uno a uno o por lote.
Un DTE se tiene por emitido cuando ha sido generado, firmado, transmitido, posee Sello de Recepción y fue entregado al receptor. Un evento se tiene por transmitido al obtener su sello — aunque Invalidación y Retorno también deben entregarse al receptor con su Representación Gráfica.
Generación: identidad y aritmética del documento
Código de Generación
Identificador único y universal en formato UUID versión 4: 32 dígitos hexadecimales en cinco grupos (8-4-4-4-12), en mayúsculas — 36 caracteres en total. Debe ser aleatorio, nunca correlativo ni predecible. Además nombra los archivos del DTE:
287BF64E-0246-4E1F-BC08-7B83C598DB93.json ← Archivo DTE
287BF64E-0246-4E1F-BC08-7B83C598DB93.pdf ← Representación GráficaNúmero de Control
Código alfanumérico de 31 caracteres en cuatro secciones separadas por guiones:
DTE - 01 - M001P025 - 000000000000001
│ │ │ └─ Consecutivo de 15 dígitos (reinicia en 1 cada ejercicio)
│ │ └─ Establecimiento (M/S/B/P + 3 números) + Punto de venta (P + 3 números)
│ └─ Tipo de documento según CAT-002
└─ Literal fijo "DTE" en mayúsculasLa numeración consecutiva se configura centralizada o por establecimiento — nunca por punto de venta ni por tipo de documento, salvo resolución expresa. Se reinicia en 000000000000001 con el primer DTE de cada ejercicio impositivo y no debe repetirse en el año calendario.
Redondeos y holgura
| Sección | Decimales permitidos | Regla |
|---|---|---|
| Cuerpo (por ítem) | 8 | Si la 9.ª posición decimal es ≥ 5, la 8.ª se redondea hacia arriba. |
| Resumen | 2 | Si la 3.ª posición decimal es ≥ 5, la 2.ª se redondea hacia arriba. |
| Holgura | ±0.01 | Diferencia máxima permitida en campos numéricos (una centésima). |
Los campos del Resumen se calculan a partir de los decimales de los campos por ítem del DTE, no con las posiciones decimales que use el sistema contable interno del emisor.
Firma electrónica
Todo DTE y evento se firma con firma electrónica simple mediante el certificado emitido por la Administración Tributaria, utilizable únicamente para emitir DTE o eventos. El mecanismo es el estándar JWS (JSON Web Signature), con estándar de firmado CAdES – PKCS8EncodedKeySpec y algoritmo RSA512, sobre criptografía asimétrica (llave privada del emisor, llave pública para verificación).
- La firma acredita identidad, integridad y aprobación oponible del contenido (Ley de Firma Electrónica, art. 3).
- Documentos firmados pero no transmitidos presumen ingresos gravados (art. 199 inciso segundo CT).
- La deducibilidad fiscal siempre exige, además, el Sello de Recepción.
Transmisión: modalidades y plazos
| Modalidad | Forma | Plazo de transmisión | Documentos |
|---|---|---|---|
| Normal | Previa | Antes de la entrega al receptor | Todos los DTE |
| Normal | Diferida | Hasta 1 día desde la generación y entrega | CCFE · NCE · NDE · NRE · CRE · FE · FEXE · FSEE |
| Contingencia | Diferida | Hasta 72 h desde el sello del Evento de Contingencia | CCFE · NCE · NDE · NRE · CRE · FE · FEXE · FSEE |
| Modalidad | Forma | Plazo de transmisión | Eventos |
|---|---|---|---|
| Normal | Previa | Antes de la entrega al receptor | Todos |
| Normal | Diferida | Hasta 1 día desde generación y entrega | Solo Evento de Retorno |
| Contingencia | Diferida | Invalidación: 24 h desde el cese de la causa · Retorno: 72 h desde el sello del Evento de Contingencia | Solo Evento de Retorno |
Orden lógico obligatorio: los documentos que afectan, ajustan o invalidan a otros se transmiten después de que el documento afectado esté transmitido. Las credenciales API, datos de acceso y claves de firma son exclusivos del sujeto pasivo, quien asume los riesgos por exponerlos.
El estado transitorio (documento firmado, entregado y dentro de plazo, pero aún sin sello) debe registrarse contablemente; si la Administración Tributaria lo rechaza, la operación se corrige y documenta con un nuevo envío.
Las cinco reglas del Sello de Recepción
Antes de otorgar el sello, la Administración Tributaria verifica que el documento:
- Cumpla los contenidos y especificaciones de las estructuras de datos (Anexos II y III).
- Esté generado en el formato electrónico establecido (JSON conforme al Anexo I).
- Incorpore la firma electrónica según los mecanismos del Anexo I.
- Cumpla los plazos de transmisión de la regla 9.
- Supere las validaciones de campos (Anexos IV y V).
El sello acredita la correcta transmisión, no valida ni autoriza la operación documentada, y no impide que el documento sea objetado en el ejercicio de las facultades legales de la Administración (art. 119-D inciso tercero CT). Alterar un DTE después del sello constituye lesión al interés fiscal.
Estados de los documentos y eventos
| Estado | Significado |
|---|---|
| TRANSMITIDO | Obtuvo el Sello de Recepción. Puede estar además Ajustado (modificado por otro documento o evento) u Observado (con observaciones que no afectan su validez). |
| RECHAZADO | No obtuvo el sello. Se presume generado para documentar ingresos gravados (art. 199 inciso segundo CT). |
| INVALIDADO | Obtuvo el sello pero fue invalidado por evento posterior: pierde la validez tributaria y su Representación Gráfica queda sin valor. |
| TRANSITORIO | Generado y firmado correctamente, dentro de los plazos, pendiente del sello. |
Los DTE y eventos se incorporan a las declaraciones de IVA según su Fecha de Generación o Fecha del Evento — no según la fecha del sello.
Entrega y Representación Gráfica
Al receptor se le entrega el Archivo DTE (JSON) junto con su Representación Gráfica, por el medio acordado comercialmente: correo electrónico, mensajería instantánea, transferencia de archivos, descarga en sitio web del emisor o del receptor, dispositivos portátiles, etc. La entrega se perfecciona cuando hay evidencia de envío o disponibilidad en el repositorio concertado.
- Si el receptor no proporciona información de contacto, puede entregarse mediante un sitio de descarga segura con enlaces URL o códigos QR de acceso exclusivo.
- Solo excepcionalmente — receptor sin ningún medio tecnológico y a su solicitud — se entrega la Representación Gráfica en formato físico.
- La entrega del DTE no puede retenerse por falta de pago.
- En caso de fusión, liquidación o desinscripción de IVA, el sitio de descarga del emisor debe seguir disponible 60 días hábiles tras el cese.
La Representación Gráfica debe corresponderse fielmente con el DTE transmitido, usar un diseño uniforme por tipo de documento y conservar los nombres de campos de los Anexos II y III. Los PDF, imágenes o impresiones no son DTE. Las generadas en ambiente de pruebas deben advertir que carecen de valor legal.
Conservación
- Conservación electrónica, segura e inalterable durante el plazo del artículo 147 CT, preservando información, estructura y formato originales.
- Orden cronológico por períodos tributarios, tanto expedidos como recibidos.
- Los DTE no pueden reponerse ni almacenarse mediante los servicios de la Administración Tributaria (art. 147 inciso séptimo CT).
- Las reproducciones del Archivo DTE con la misma integridad de datos tienen la misma originalidad que el inicialmente emitido.
- El emisor responde por la protección de los datos personales contenidos en los DTE: seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad.
Consulta, coexistencia y gratuidad
Cualquier receptor puede verificar el Sello de Recepción en el sitio del Ministerio de Hacienda; las Representaciones Gráficas deben integrar un código QR (o URL) que enlace a la consulta pública. Los emisores consultan sus documentos en el Sitio Emisores DTE.
Desde el 1 de enero de 2025 los emisores de DTE no pueden usar tiquetes (documentos equivalentes): las ventas a consumidor final requieren Factura Electrónica. Las Facturas de Venta Simplificada y los sistemas de control autorizados después de la vigencia de esta Normativa coexisten solo si se transmite el Evento de Operaciones Especiales. Los sistemas autorizados antes de la vigencia no pueden coexistir en ningún caso.
Gratuidad (art. 119-H CT): la Administración Tributaria pone a disposición la plataforma "Sistema de Facturación" — Sitio Emisores DTE y aplicación móvil — para los sujetos pasivos que cumplan los parámetros establecidos. La Normativa V2 está vigente desde su publicación (San Salvador, 25 de mayo de 2026).